lunes, 5 de octubre de 2015

¿Estado laico o aconfesional?

laico o constitucional
De momento, esta pregunta no debería suscitar discusión alguna, aparte de las definiciones de diccionario y ciertas sentencias del tribunal constitucional. Puede parecer que la Constitución cierra las puertas a un estado laico, pero reniega también de su aconfesionalidad. El artículo 16.3 establece el principio de la aconfesionalidad del Estado al declarar que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo continúa con: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Así de claro. La Carta Magna española excluye la posibilidad de un estado laico o independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Pero a la vez, no puede ser indiferente ante el hecho religioso y además está obligado a cooperar con las distintas confesiones. Muy en particular con la Iglesia católica.
Esa declaración explica que, después de casi cuarenta años, todavía nos estemos preguntando qué se entiende por estado aconfesional. Porque la realidad diaria, lo cotidiano en las vidas de los ciudadanos, refleja la clara hegemonía de una confesión, que además alardea de su capacidad de vetar al resto cada vez que hay ocasión. Ello más bien apoyado por parte de quienes ostentan la más alta representación ciudadana y del estado. Alcaldes, presidentes de comunidades autónomas y hasta la casa real, preservan y apoyan sin titubeos la imposición de una sola confesión, la del obispo de Roma, en toda clase de actos oficiales. Como clara muestra de la confusión que al respeto propician y que sólo la realidad clarifica, proclamaciones, nombramientos, conmemoraciones de todo tipo y hasta funerales de estado dejan buena constancia de la situación.
Si un Estado aconfesional es aquél que no reconoce como oficial a ninguna religión y un estado laico el que aboga por la independencia de cualquier confesión religiosa, nada de ello se da en nuestro país donde la omnipresencia de una sola confesión en multitud de actos institucionales y hasta en la declaración de la renta, la convierte de facto en la religión oficial del Estado.
Aunque el artículo 16.3 diga: “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, en España, una ministra pide en público ayuda a una virgen para salir de la crisis o un ministro le concede a otra virgen la más alta condecoración al mérito policial. Mientras se sigan celebrando misas en los funerales de Estado y otros actos institucionales tanto civiles como militares, no hay discusión posible: España no es laica ni aconfesional.
‘Mini Editorial’ publicado en la revista Edificación Cristiana, nº 269, Mayo-Agosto 2015.

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