De momento, esta pregunta no debería suscitar discusión
alguna, aparte de las definiciones de diccionario y ciertas sentencias del
tribunal constitucional. Puede parecer que la Constitución cierra las puertas a
un estado laico, pero reniega también de su aconfesionalidad. El artículo 16.3
establece el principio de la aconfesionalidad del Estado al declarar que “Ninguna
confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo continúa con: “Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica
y las demás confesiones”. Así de claro. La Carta Magna española excluye la
posibilidad de un estado laico o independiente de cualquier organización o
confesión religiosa. Pero a la vez, no puede ser indiferente ante el hecho
religioso y además está obligado a cooperar con las distintas confesiones. Muy
en particular con la Iglesia católica.
Esa declaración explica que, después de casi cuarenta años,
todavía nos estemos preguntando qué se entiende por estado aconfesional. Porque
la realidad diaria, lo cotidiano en las vidas de los ciudadanos, refleja la
clara hegemonía de una confesión, que además alardea de su capacidad de vetar al
resto cada vez que hay ocasión. Ello más bien apoyado por parte de quienes
ostentan la más alta representación ciudadana y del estado. Alcaldes,
presidentes de comunidades autónomas y hasta la casa real, preservan y apoyan
sin titubeos la imposición de una sola confesión, la del obispo de Roma, en
toda clase de actos oficiales. Como clara muestra de la confusión que al
respeto propician y que sólo la realidad clarifica, proclamaciones,
nombramientos, conmemoraciones de todo tipo y hasta funerales de estado dejan
buena constancia de la situación.
Si un Estado aconfesional es aquél que no reconoce como
oficial a ninguna religión y un estado laico el que aboga por la independencia
de cualquier confesión religiosa, nada de ello se da en nuestro país donde la
omnipresencia de una sola confesión en multitud de actos institucionales y
hasta en la declaración de la renta, la convierte de facto en la religión
oficial del Estado.
Aunque el artículo 16.3 diga: “ninguna confesión tendrá carácter
estatal”, en España, una ministra pide en público ayuda a una virgen para salir
de la crisis o un ministro le concede a otra virgen la más alta condecoración
al mérito policial. Mientras se sigan celebrando misas en los funerales de
Estado y otros actos institucionales tanto civiles como militares, no hay
discusión posible: España no es laica ni aconfesional.
‘Mini Editorial’ publicado en la revista Edificación Cristiana, nº 269,
Mayo-Agosto 2015.
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